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Código de Procedimientos Civiles Artículo 602 bis Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 602 bis.

Cuando en una ejecución se afecten intereses de terceros que no tengan, con el ejecutante o el ejecutado, alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de éstos, en virtud de los cuales se ha ordenado la ejecución, la oposición se resolverá por el procedimiento incidental. Tanto el ejecutante como el ejecutado serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que con la ejecución se causaren al tercero, a menos que se demuestre que sólo una de las partes ha sido responsable de la ejecución en bienes de éste, en cuyo caso cesará la solidaridad de la otra.



Estado de Nuevo León Artículo 602 bis Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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